La decisión fue adoptada por mayoría, con la participación de dos conjueces, y regirá hasta que la Justicia Federal de Bariloche resuelva sobre el pedido de una medida cautelar presentado por una organización ambientalista, comunidades indígenas y una legisladora de Río Negro.
Política | 9 oct 2026
Ley de Tierras
Marcha atrás: la Corte Suprema repuso los límites a la venta de tierras a extranjeros
15:15 |Con el voto de conjueces, enviaron otra cautelar a la justicia de Bariloche para que decida. Mientras suspendieron un artículo del DNU 70/2023.
En un cambio significativo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió este viernes de manera provisoria los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales y eliminó las restricciones a la compra de campos por parte de extranjeros.
El fallo lleva las firmas de los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con las de los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y rechazó la posibilidad de dictar una medida cautelar provisoria.
En la práctica, la Corte revierte así los efectos que tuvo su propio fallo del martes de la semana pasada. Y le aporta un poco de alivio al Gobierno nacional, ya que aquel fallo motivó duras críticas, una inusual aclaración pública del tribunal y una amenaza de la oposición con hacer caer en el Congreso todo el DNU 70/2023 -y no solo el artículo 154-.
La resolución vuelve a poner en vigencia, de manera interina, las limitaciones establecidas por la Ley 26.737 para la adquisición de tierras rurales por parte de ciudadanos extranjeros. Sin embargo, la Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad del decreto de Javier Milei ni resolvió definitivamente la vigencia de la ley, sino que dispuso una suspensión temporal mientras avanza el expediente judicial.
El planteo fue impulsado por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. Los demandantes sostienen que la derogación de la ley afecta derechos colectivos vinculados con la protección ambiental y los territorios ancestrales de los pueblos originarios.
Giro de la Corte Suprema
La decisión se produjo pocos días después de que el máximo tribunal revocara una medida cautelar que había declarado inconstitucional el mismo artículo del DNU, a partir de una presentación del Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM). En aquella oportunidad, la Corte consideró que la asociación no había acreditado la legitimación necesaria para impulsar el reclamo, por lo que quedó sin efecto la medida que mantenía suspendida la derogación de la Ley de Tierras.
Tras ese fallo, los nuevos demandantes pidieron que se aclarara si la resolución también alcanzaba a su propio amparo. La Corte consideró que se trataba de un planteo diferente, relacionado con la tutela del daño ambiental, y ordenó suspender provisoriamente el artículo 154 hasta que el juzgado competente examine la legitimación de los actores y resuelva sobre la cautelar solicitada.
En su voto en disidencia, Rosenkrantz sostuvo que no correspondía dictar una medida de este tipo antes de que el juzgado competente analizara el caso. Además, advirtió que “la mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas”.
El expediente volverá ahora a la Justicia Federal de Bariloche, donde deberá continuar el proceso. Allí se analizará si los demandantes están habilitados para promover la acción colectiva y si corresponde mantener la suspensión mientras se resuelve el planteo de fondo sobre la validez constitucional de la derogación de la Ley de Tierras.
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