miércoles 30 de septiembre de 2026 - Edición Nº1463

Política | 30 sep 2026

Corte Suprema de JUSTICIA

Por un fallo de la Corte ya no hay límites para que los extranjeros compren tierras en Argentina

11:20 |El Tribunal repuso la vigencia del artículo del DNU 70 que quitaba las restricciones. Esa disposición había sido objetada en la justicia por los Centro del ExComagtientes del Malvinas de La Plata.


La Corte Suprema dictó un fallo que, en la práctica, quita los límites a la venta de tierras a extranjeros, al poner una vez más en vigencia un artículo del megadecreto de Javier Milei de 2023. Se trata del artículo 154 del megadecreto 70/23, del inicio del gobierno de Milei.

Ese artículo, que derogaba la ley de Tierras y, por lo tanto, sus límites a la venta de tierras a extranjeros, había sido frenado por una presentación de inconstitucionalidad del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).

Los excombatientes alegaron que estaban legitimados en tanto defensores de la soberanía nacional, pero ese argumento fue rechazado por la Corte Suprema.

En su fallo, la Corte fue muy crítica al advertir a los tribunales inferiores sobre reconocerles capacidad de iniciar acciones colectivas a actores que no tienen esa representatividad.

 

Fallo revocado

 

Un tribunal había dictado la inconstitucionalidad del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/23 que derogaba la ley de tierras. La Corte Suprema revocó hoy ese fallo.

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostuvo en las redes que a partir del fallo “cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural adonde quieran -incluida las zonas de frontera- sin límite alguno”.

Tras el megadecreto, el gobierno de Javier Milei había intentado reformar la ley de tierras rurales el mes pasado en el Congreso, pero debió dar marcha atrás.

El 5 de agosto retiró el capítulo sobre venta de tierras a extranjeros del proyecto sobre propiedad privada que el Senado iba a debatir al día siguiente.

Se sucedieron dieciséis versiones del texto, pero no había votos suficientes en medio de una creciente presión política y social. El quiebre llegó cuando tres gobernadores cercanos a la Casa Rosada, Osvaldo Jaldo (Tucumán), Rolando Figueroa (Neuquén) y Hugo Passalacqua (Misiones), anunciaron públicamente su rechazo, mientras distintos sectores sociales convocaban a una movilización frente al Congreso bajo el lema “La patria no se vende”.

Con el retiro de la iniciativa, seguía vigente el límite del 15% a la tenencia de tierras rurales por extranjeros. Y otro límite que impide a un mismo titular extranjero tener más de 1000 hectáreas en la zona núcleo.

Ahora, con la vigencia del artículo 154 del DNU 70 de Milei, en este aspecto, se borran todas estas limitaciones.

La Corte Suprema revocó el fallo que anulaba este artículo del DNU de Milei porque entendió que los veteranos de Malvinas no estaban legitimados y no se estaba ante un caso concreto.

Sostuvo la Corte que “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”.

La sentencia que lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti aclara que lo decidido “se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia”.

Fuente: Agencia DIB.

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