miércoles 09 de septiembre de 2026 - Edición Nº1442

Política | 9 sep 2026

Intimación

El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas CECIM –La Plata envió una carta documento al Canciller Pablo Quirno

14:40 |Se lo intima a que, “en el plazo de 72hs de recibida la presente, ejerza las competencias que la ley pone hoy en sus manos frente al anuncio de apertura de una ruta comercial marítima entre Punta Arenas, República de Chile, y Puerto Argentino, Islas Malvinas. Los hechos son públicos y Ud. los conoce”, indicaron.


El 3 de septiembre de 2026 se dio a conocer el acuerdo entre el Municipio de Punta Arenas, la naviera chilena Easter Island Naviera y la Falkland Islands Development Corporation. Una delegación isleña visitará Punta Arenas los días 28 y 29 de septiembre de 2026.

El primer viaje está previsto para noviembre de 2026.  El alcalde de Punta Arenas Claudio Radonich aclaró que el buque llevará “otra bandera”: la maniobra no disimula el propósito, lo confiesa. Y el objeto de esa ruta no se agota en alimentos, vinos y repuestos. Se trata del cordón umbilical logístico del proyecto “Sea Lion”/“León Marino”, esto es, del abastecimiento material de la usurpación y del saqueo de los hidrocarburos que yacen bajo la plataforma continental argentina.

Los Ex Combatientes le exigen que dé cumplimiento al Decreto 868/2026 que el propio Gobierno de Milei publicó en el Boletín Oficial el 4 de septiembre de 2026, “el propio Poder Ejecutivo designó autoridad de aplicación de ese régimen a la Cancillería que Ud. conduce, con plazos perentorios de cinco días hábiles para el reporte de los organismos públicos y de diez días hábiles para el descargo y la resolución. Dicho sin eufemismos: el instrumento fue puesto sobre su escritorio hace cuatro días”.

En otro párrafo de la Carta Documento se lo intima a que “a que, dentro del plazo conferido, disponga y acredite: (i) la instrucción a la Embajada de la República Argentina en Santiago de Chile para formular protesta formal y por escrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile…”

La Carta Documento culmina diciendo “La soberanía que no encarece el saqueo no lo detiene: lo subsidia. Ud. ha jurado por la Constitución Nacional y por las leyes de la Nación, de modo que su deber no se agota en conocer la normativa, sino en aplicarla, y esa aplicación no es una facultad discrecional sino una competencia irrenunciable de ejercicio obligatorio. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- CECIM LA PLATA. VOLVEREMOS A MALVINAS DE LA MANO DE AMÉRICA LATINA”. 

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