Horas después que el gremio ATE levantara el “apagón informativo” en el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) en reclamo por los 140 despidos y que iba a afectar los vuelos en todo el país, el Gobierno publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2026, que modifica el esquema de prestación de ese servicio para la navegación aérea.
La resolución publicada en el Boletín Oficial advierte sobre los riesgos que implica cualquier interrupción del Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET), especialidad aplicada a la aviación que hasta ahora presta el SMN.
Tras declarar el paro que estaba previsto para este viernes de ilegal, ahora el Ejecutivo avanzó con este decreto que señala que la afectación de ese servicio puede derivar en “demoras, cancelaciones, desvíos y restricciones operativas con impacto directo en usuarios, cargas y operadores y en la actividad económica”.
Además, remarca que el servicio meteorológico aeronáutico integra “un sistema técnico único, interdependiente y de operación continua”, por lo que “la falla o limitación de uno de sus componentes compromete el funcionamiento del conjunto”.
Hasta ahora, la legislación establecía que el SMN debía prestar el MET de manera obligatoria a la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA). En ese sentido, el nuevo decreto sostiene que ese esquema presenta “limitaciones para asegurar la continuidad del servicio”, en particular debido a la “concentración de funciones críticas en un único proveedor” y a la “ausencia de mecanismos alternativos de provisión que permitan responder con inmediatez ante contingencias”.
Según el Ejecutivo, esas condiciones “reducen la capacidad de respuesta del sistema frente a situaciones de conflicto, contingencias operativas o fallas en la prestación”, configurando “un riesgo cierto e inminente para la seguridad operacional y la regularidad del transporte aéreo”.
A partir de ese diagnóstico, el artículo 1 del decreto sustituye el artículo 15 de la Ley 27.161 y establece que EANA deberá prestar el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea, habilitándola a hacerlo “por sí o a través de terceros”.
En todos los casos, el prestador deberá cumplir con “los estándares de calidad y de seguridad operacional y con los requisitos técnicos que establezca la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)”, en su carácter de autoridad aeronáutica.
Para evitar una interrupción inmediata del servicio, el DNU fija un esquema transitorio. El artículo 2 dispone que el SMN continuará prestando el servicio MET por un plazo de hasta 180 días hábiles, contados desde la entrada en vigor de la norma.
Según el texto oficial, esta previsión busca “garantizar la prestación por parte del SMN por un plazo determinado, evitando cualquier afectación inmediata del servicio”, mientras se implementan las nuevas modalidades habilitadas.
El DNU también deroga el artículo 5 del Decreto 1689/2006, que establecía que el 10% de la Tasa de Protección al Vuelo se destinara automáticamente al financiamiento del SMN. Y se argumenta que, “a los fines de asegurar un correcto, justo y equitativo financiamiento de las prestaciones involucradas”, resulta necesario eliminar ese mecanismo.
Fuente: Agencia DIB