sábado 22 de marzo de 2025 - Edición Nº906

Nacionales | 16 jul 2024

REGULARIZACIÓN

La AFIP reglamentó la moratoria para deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social

El organismo ofrece más facilidades para micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y monotributistas.


A partir del dictado de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó una moratoria que brinda facilidades a los contribuyentes para regularizar las deudas que pueden tener por obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024 por temas impositivos, aduaneros y de los recursos de la seguridad social.

El plan de pagos, según informó el organismo recaudatorio en un comunicado, podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha, inclusive.

Los contribuyentes podrán incluir en el plan de regularización obligaciones en discusión administrativa o contencioso administrativa, causas en trámite judicial, y también aquellas prescriptas. También podrán regularizarse obligaciones derivadas del Impuesto sobre las Grandes Fortunas y las deudas de agentes de retención y percepción que hayan omitido sus responsabilidades.

Planes

Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:

  • Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.
  • Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.

Desde el momento de la solicitud, la condonación de intereses irá variando según la modalidad. Así, a partir de los primeros 30 días corridos de vigencia tendrá un 70% de quita, mientras que el porcentaje va cayendo hasta un 20% a partir del día 91.

En tanto, los planes de pago de más de tres cuotas tienen distintas categorías.

En el caso de las “personas humanas y sucesiones indivisas -excepto pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas”, tendrán hasta 60 cuotas con un 20% de pago a cuenta. “Micro y pequeñas empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro”, contarán con hasta 84 cuotas con un 15% de pago a cuenta.

Mientras que para las “medianas empresas tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas”, serán hasta 48 cuotas con un 20% de pago a cuenta. Y para el “resto de los contribuyentes” habrá hasta 36 mensualidades con un 25% de pago a cuenta.

Más beneficios

Otro de los beneficios principales del régimen, de acuerdo con el texto de la AFIP, es la suspensión de acciones penales tributarias, aduaneras y de seguridad social en curso, así como la interrupción de la prescripción penal para las obligaciones incluidas. Las multas se condonarán al 100%.

También extingue la acción penal respecto a las obligaciones canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del régimen, siempre que no posean sentencia firme.

Además, se reducen los honorarios de los representantes del fisco en un 50% respecto a deudas incluidas en el régimen que se encuentren en discusión administrativa o contencioso administrativa, incluidas las ejecuciones fiscales.

El régimen excluye ciertas obligaciones como aportes a obras sociales, cuotas asignadas a las ART y aportes correspondientes al personal de casas particulares, entre otras especificadas en la ley.

Requisitos para adherir

  • Presentar las declaraciones juradas o determinaciones originales o rectificativas de las obligaciones a regularizar.
  • Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorros de la que se debitarán las cuotas para la cancelación de cada una de las cuotas, en el servicio web denominado “Declaración de CBU”.
  • Poseer un Domicilio Fiscal Electrónico.

Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en www.afip.gob.ar, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”. El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000. Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Caducidad

La caducidad del plan de facilidades implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera o de la seguridad social, o habilitará a que AFIP promueva la denuncia penal correspondiente.

Además, comenzará el cómputo de la prescripción penal tributaria y/o aduanera y/o de la seguridad social. 

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