Locales | 15 may 2024
Resolución de OCEBA
Desde este mes, la factura de Coopelectric no tiene “Cuota Capital”
A principios de mayo, el organismo de control ordenó a la cooperativa eléctrica que se abstenga de incorporar este concepto en su facturación. Al mismo tiempo, autorizó el cobro de “servicios sociales”.
Desde este mes, las facturas de Coopelectric no podrán incluir el cobro de la “Cuota Capital”, un concepto que estaba incorporado en la facturación y cuyo quite se reclamaba desde hace dos años.
Así lo resolvió el OCEBA, el organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires, a través de una Resolución emitida a principios de mayo, ordenando a Coopelectric a que deje de cobrar la Cuota Capital a los usuarios.
La Resolución data del 2 de mayo y casi en simultáneo, desde Coopelectric informaban que dejarían de cobrar este concepto, teniendo en cuenta los incrementos de tarifas y quita de subsidios que impactarán en las facturaciones de los olavarrienses.
Cabe recordar que la “Cuota Capital” se incorporó a la facturación de la cooperativa de electricidad en 2022. Desde entonces, hubo reiteradas resoluciones del OCEBA para que dejara de cobrarla.
La principal razón es que los fondos de esa cuota “no son ajenos al servicio eléctrico”, uno de los requisitos necesarios que imponía el OCEBA y que ahora emite en uno de los artículos de la nueva Resolución 118/24 y publicada en el Boletín Oficial.
Por contrapartida, en la misma Resolución, el Organismo otorgó el “visto bueno” a la inclusión del cobro de conceptos ajenos de “servicios sociales”, algo que había solicitado Coopelectric para sus servicios de sepelio e inhumación, y Capital Accionario.
En este sentido, el OCEBA resolvió que “podrán incluirse en las facturas conceptos ajenos a la prestación del servicio público, cuando tal procedimiento hubiera sido expresa e individualmente autorizado por el usuario y aprobado por el Organismo de Control y siempre que se permita el pago por separado de los importes debidos exclusivamente a la prestación del suministro eléctrico”.
En este caso, se estableció que deberá figurar una leyenda que informe que “la falta de pago de cualquier concepto ajeno al precio de la energía consumida por el usuario, no podrá constituir causal de incumplimiento habilitante para la interrupción o desconexión del suministro a dicho usuario”.
La Resolución
El Directorio del Organismo de Control de Energía Eléctrica resuelve:
ARTICULO 1°. Autorizar a la Cooperativa Limitada de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Olavarría (Coopelectric), a incluir el concepto ajeno “Servicios Sociales” (sepelio e inhumación), en las facturas de energía eléctrica que emite a sus usuarios, conforme la normativa vigente aplicable.
ARTÍCULO 2°. Ordenar a la Cooperativa Limitada de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Olavarría (Coopelectric) abstenerse de incorporar el concepto ajeno: “Capital Accionario” (Cuota Capital) en las facturas de energía eléctrica por no cumplimentar los recaudos establecidos en la normativa vigente aplicable.
ARTÍCULO 3°. Hacer saber a la que, dado el carácter ejecutorio de los actos administrativos que dicta este Organismo de Control y sin perjuicio de los recursos que contra ellos pudieran interponerse, deberá dar estricto cumplimiento, en tiempo y forma, a lo ordenado en el Artículo 2° de la presente.
ARTICULO 4°. Hacer saber a la que, deberá incluir en la factura de energía eléctrica la leyenda informada oportunamente en el punto 2 de la CIR-2023-1-GDEBA-OCEBA, el que reza: “…La falta de pago de cualquier concepto ajeno al precio de la energía consumida por el usuario y los cargos que correspondan de acuerdo con el párrafo primero del presente artículo, no podrá constituir causal de incumplimiento habilitante para la interrupción o desconexión del suministro a dicho usuario (Artículo 78 de la Ley 11.769) …”.