domingo 16 de junio de 2024 - Edición Nº627

Nacionales | 23 abr 2024

EN MEDIO DE LA FUERTE PRESIÓN INFLACIONARIA

El Consejo del Salario se reunirá el martes 30 de abril

La última reunión fue el 15 de febrero y ante la falta de acuerdo entre los representantes empresariales y sindicales, La Secretaría de Trabajo fijó los montos.


En medio de la fuerte presión inflacionaria y la caída del poder adquisitivo, el Gobierno reunirá al Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) el 30 de abril, con el objetivo de definir el aumento de mayo y de los meses siguientes.

La última reunión fue el 15 de febrero, y ante la falta de acuerdo entre los representantes empresarios y sindicales, la Secretaría de Trabajo fijó en $180.000 el valor mensual o $900 la hora de febrero y en $202.800 para marzo o $1.014 la hora. En relación a diciembre ($ 156.000 para los mensualizados o $ 780 la hora), los $202.800 equivalen a un aumento del 30%.

La inflación del primer trimestre del año fue del 51,6%%, lejos del 30% del SMVM. Aunque a esto hay que sumar la cifra de abril que dará a conocer el INDEC, por lo que la brecha será aún mayor. Esta pérdida se suma a la de 2023 cuando el salario mínimo tuvo un incremento del 151,8% frente a una inflación del 211,4%.

La Comisión de SMVM reúne a sindicalistas de la CGT y CTA y representantes empresariales como UIA en una suerte de paritaria nacional. Si las partes no se ponen de acuerdo, lauda el Gobierno.

El salario mínimo incide en los trabajadores registrados mensualizados o jornalizados que cobran menos del salario mínimo mensual o por hora. Y de manera indirecta como referencia sobre los trabajadores no registrados o informales. Además determina que los que se jubilaron con 30 o más años de aportes (sin recurrir a las moratorias) tienen derecho a cobrar el 82% del SMVM.

También impacta en enero y julio en la exención del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores que ganan menos de 15 SMVM. E influye en la cuota de inembargabilidad de los salarios que equivale hasta el monto del salario mínimo, salvo por deudas alimentarias. A partir de ese valor, se aplica un porcentaje creciente sobre la diferencia entre el salario percibido y el SMVM.

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