sábado 27 de julio de 2024 - Edición Nº668

Política | 30 ene 2024

Revés para Milei

Se declaró inconstitucional la reforma laboral del DNU

Ante el amparo presentado por la CGT, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió un fallo que declara la inconstitucionalidad del capítulo laboral del DNU 70/2023


La Sala de Feria de la Cámara del Trabajo emitió recientemente un fallo que declara la inconstitucionalidad del capítulo laboral del DNU 70/2023, luego de la presentación de un amparo por parte de la Confederación General del Trabajo (CGT).

En la resolución, la Cámara del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia que había aceptado parcialmente la acción de amparo promovida por la CGT. Ahora, la Sala de Feria declara la invalidez constitucional del Título IV de la norma presidencial.

La CGT había apelado la decisión inicial que solo invalidaba seis de los 45 artículos del capítulo laboral (73, 79, 86, 87, 88 y 97), y la Sala de Feria respondió favorablemente a esta apelación.

Los jueces Mario Fera, Manuel Diez Selva y Héctor Guisado fundamentaron su decisión argumentando que el Título IV del DNU es contrario al artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional. Destacaron que el proceso de intervención de los poderes políticos no avanzó con la premura requerida, según el contexto social, político y económico existente a la asunción del actual gobierno.

En sus argumentos, los camaristas subrayan que el ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo, según el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional, se permite en condiciones de rigurosa excepcionalidad. Señalaron que las circunstancias planteadas por el Estado Nacional no justifican el eludir la intervención del Poder Legislativo, especialmente cuando se trata de normas de naturaleza represiva o sancionatoria.

La Cámara del Trabajo resalta la importancia del debate específico y la decisión por parte del Poder Legislativo, especialmente en temas estructurales y cuantitativamente significativos, dada la vulnerabilidad de los trabajadores y los derechos de naturaleza alimentaria en juego.

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