sábado 27 de julio de 2024 - Edición Nº668

Política | 29 ene 2024

DNU

Un juez suspendió la derogación de la Ley de Tierras

El juez aseguró que el Gobierno no proporcionó una justificación adecuada para la derogación de la ley y que la omisión de pasar por el Congreso nacional antes de emitir el DNU debilitaba su fundamento.


La Justicia Federal de La Plata emitió una resolución suspendiendo la derogación de la ley que limita la venta de tierras a extranjeros, en respuesta a la presentación realizada por un grupo de ex combatientes de Malvinas. El juez federal Ernesto Kreplak dictaminó una medida cautelar que deja sin efecto el artículo del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que revocaba la Ley 26.737 del Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.

La decisión judicial se basó en una presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), liderado por Rodolfo Carrizo, solicitando la anulación del artículo 154 del DNU 70/2023. El juez Kreplak, actuando como subrogante del juzgado civil y comercial Federal de La Plata, detuvo la aplicación de la medida ya en vigor y la registró como un amparo colectivo, aplicable a todos, independientemente del reclamante.

En respuesta a los argumentos del Gobierno, que sostenía que las cuestiones del DNU eran de índole política y no judiciables, el juzgado destacó que el tema estaba siendo discutido activamente en el Congreso de la Nación y que los demandantes tenían legitimidad para plantear la controversia.

El juzgado afirmó que, debido a la naturaleza colectiva e indivisible del bien jurídico "Soberanía Nacional", la defensa de los derechos soberanos en el Atlántico Sur, Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur no podía ser parcial o selectiva. Se subrayó que la derogación de la norma legal permitiría la adquisición de tierras rurales por extranjeros en territorios ilegítimamente ocupados por el Reino Unido.

El juez argumentó que el Gobierno no proporcionó una justificación adecuada para la derogación de la ley y que la omisión de pasar por el Congreso nacional antes de emitir el DNU debilitaba su fundamento. Se destacó la importancia de la motivación en los actos estatales discrecionales y la necesidad de dar razones suficientes para respaldar las decisiones gubernamentales, incluso cuando estas sean jurídicamente válidas.

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