martes 23 de abril de 2024 - Edición Nº573

Locales | 17 ene 2023

Liquidaciones

Por decreto, el municipio aumentó las tasas en un 43%

Así fue anunciado por la Secretaría de Economía y Hacienda. Los nuevos valores rigen desde el 1 de enero, por lo que el pago de febrero será retroactivo por única vez.


La Secretaría de Economía y Hacienda del Gobierno Municipal, informó que la liquidación de la Tasa de Servicios Generales Urbanos en conjunto con la Tasa de Protección Ciudadana y Defensa Civil que vence en el mes de febrero incluye los nuevos valores determinados por Decreto 107 de fecha 13 de enero de 2023. 

En este sentido, cuenta con un incremento respecto de los valores anteriores del 43%, de acuerdo a la potestad que surge del artículo 23 de la Ordenanza Fiscal Nº 2.460/99 y sus modificatorias, receptando el índice inflacionario IPC nivel general publicado por el INDEC por el semestre julio a diciembre de 2022.

Asimismo, y en función que los valores aprobados en el mismo rigen a partir del 1 de enero del año en curso, se liquidará un retroactivo por única vez correspondiente al mes de enero de 2023 que corresponde al diferencial entre los nuevos valores y el liquidado para dicho mes oportunamente.

De esta manera, el incremento del 43% mencionado anteriormente rige para otros tributos y tasas municipales tales como la tasa de servicios generales rurales, la tasa de seguridad e higiene, entre otras.

Además, el servicio de mantenimiento semestral del Cementerio Loma de Paz, que también vence en febrero del corriente, incluye un incremento del 80% respecto de los valores del año anterior, en función a las facultades conferidas al Ejecutivo en el artículo 20 inc. p) de la Ordenanza Impositiva 2.461/99 y sus modificatorias.

También indicaron que los derechos de oficina, relacionados con toda actuación, trámite o gestión que genere la prestación de un servicio administrativo o técnico por parte del Municipio y calculados en función de la variación del salario conformado de un empleado de la administración pública municipal Categoría 1, de 30 horas semanales, se incrementan en un 100%. Tal actualización está prevista en la Ordenanza Nº 3638/13 y los conceptos son los establecidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ordenanza Impositiva N° 2461/99 y modificatorias.
 

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