Terapistas Ocupacionales rechazaron los dichos de Lugones y advirtieron que debilitar los colegios profesionales pone en riesgo la salud de la población.
Durante su participación en el AmCham Health Forum 2026, el funcionario nacional planteó que no deberían existir los colegios médicos y calificó como "ridículo" que los profesionales deban realizar aportes económicos para ejercer su actividad.
Desde CoTOBA "consideramos que estas afirmaciones reducen el funcionamiento de los colegios profesionales a una cuestión meramente económica, omitiendo las responsabilidades legales, sanitarias y éticas que estas instituciones tienen frente a la sociedad", indicaron desde la entidad que conduce Claudia Spidalieri.
Vale remarcar que la matriculación profesional no es un impuesto ni un obstáculo para trabajar. Es una herramienta de protección para la ciudadanía, que permite verificar que quienes brindan prestaciones de salud cuentan con la formación académica correspondiente, poseen títulos habilitantes y desarrollan su actividad dentro de los marcos legales y éticos establecidos.
Los colegios profesionales no son simples organizaciones de representación sectorial. Son entidades creadas por ley, con funciones públicas delegadas por el Estado, entre las que se encuentran el control del ejercicio profesional, la fiscalización de la matrícula, la prevención del ejercicio ilegal y la aplicación de normas éticas y disciplinarias.
En el caso de la Terapia Ocupacional, estas responsabilidades adquieren especial relevancia por tratarse de una disciplina que interviene en áreas sensibles como la rehabilitación, la discapacidad, la salud mental, el desarrollo infantil y la autonomía de las personas.
¿Quién garantiza que una persona que ofrece tratamientos cuenta efectivamente con la formación necesaria? ¿Quién interviene cuando alguien ejerce sin título habilitante o incumple las normas éticas de su profesión? Estas son algunas de las funciones que cumplen los colegios profesionales y que no pueden quedar libradas exclusivamente a las reglas del mercado.
En la provincia de Buenos Aires, la Ley 15.200 creó el CoTOBA y le otorgó atribuciones específicas para gobernar la matrícula obligatoria, fiscalizar el ejercicio de la Terapia Ocupacional, intervenir frente al ejercicio ilegal y habilitar los espacios donde se desarrolla la actividad profesional.
Estas competencias no constituyen privilegios corporativos, sino responsabilidades institucionales orientadas a garantizar que la atención de la población se realice bajo condiciones adecuadas de idoneidad, seguridad y responsabilidad.
La existencia de un título universitario es indispensable, pero no reemplaza por sí sola los mecanismos de fiscalización del ejercicio profesional. La matriculación permite establecer un sistema de identificación, seguimiento y responsabilidad frente a eventuales irregularidades, además de promover la actualización de conocimientos y el cumplimiento de estándares éticos.
"Desde CoTOBA sostenemos que cualquier debate sobre los costos de matriculación o la simplificación de procedimientos administrativos debe desarrollarse con seriedad, respetando las competencias provinciales y sin poner en discusión los mecanismos que protegen a quienes requieren atención sanitaria", dijeron desde el Colegio.
En rigor de verdad hay que reconocer que resulta especialmente preocupante que desde la máxima autoridad sanitaria nacional se promuevan cuestionamientos que pueden debilitar los organismos encargados de controlar el ejercicio de las profesiones de la salud, en un contexto en el que resulta indispensable fortalecer las garantías de calidad y seguridad de las prestaciones.
La salud de la población requiere profesionales debidamente formados, instituciones que supervisen su ejercicio y un Estado que garantice el cumplimiento de las normas. Eliminar o debilitar cualquiera de estos componentes no representa necesariamente una mayor libertad, sino que puede traducirse en menores garantías para los pacientes, y un deterioro de la salud de la población en general.