La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) canceló las autorizaciones para elaborar y comercializar medicamentos de 15 firmas, tras detectar que 25 certificados de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) estaban vencidos y no se había iniciado el trámite para renovarlos.
La medida fue formalizada a través de la disposición N° 5866/2026 publicada en el Boletín Oficial, que lleva la firma del titular del organismo, Luis Eduardo Fontana. Asimismo, se solicitó que las firmas fueran notificadas, para que puedan presentar un recurso de reconsideración dentro de los próximos 20 o 30 días.
Entre los laboratorios alcanzados, Lafedar S.A. y Laboratorio Internacional Argentino S.A. son los que más bajas acumulan, con cinco certificados cada uno. Con dos certificados cancelados aparecen CSL Behring S.A. y Terumo BCT Latin America S.A.
La lista se completa con un certificado de cada una de las siguientes firmas: Microsules Argentina S.A., Aspen Argentina S.A., Lavimar S.A., Savant Pharm S.A., Laboratorios Monserrat y Eclair S.A., Takeda S.A., Megalabs Argentina S.A.U., Eurofar S.R.L., Monte Verde S.A., Tecnonuclear S.A. y Laboratorio Elea Phoenix S.A.
El control de la Anmat
Las sanciones surgieron a partir del control sobre certificados del REM que realizó la Dirección de Gestión de Información Técnica, en donde se descubrió que varios de ellos no fueron reinscriptos. De esa revisión surgió que las autorizaciones se encontraban vencidas y que sus titulares no habían comenzado el procedimiento para renovarlas.
A raíz de esto, el organismo recordó que está establecido que la autorización para elaborar y comercializar una especialidad medicinal tiene una vigencia de cinco años, contados desde la emisión del certificado habilitante. Ese plazo está previsto en el artículo 7° de la Ley de Medicamentos N° 16.463.
Por esto, los titulares o representantes de los productos registrados ante la Anmat deben pedir la reinscripción dentro de los 30 días previos al vencimiento del certificado. Además, el artículo 8° de la Ley N° 16.463 dispone que las autorizaciones de elaboración y venta pueden cancelarse ante modificaciones o incumplimientos de las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas, así como por la expiración del período de vigencia.
Con ese fundamento, el organismo resolvió dejar sin efecto los certificados mencionados en el anexo de la disposición por incumplimiento de los requisitos vigentes para su reinscripción en el Registro de Especialidades Medicinales.