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Quiénes están habilitados para votar el 26 de octubre: qué pasa con extranjeros - Olavarría Hoy

POLíTICA | 17 OCT 2025

ELECCIONES

Quiénes están habilitados para votar el 26 de octubre: qué pasa con extranjeros

En cada una de las elecciones que se desarrollan en la Argentina se reabre la misma pregunta sobre quiénes están habilitados y obligados a votar.




El domingo 26 de octubre los argentinos irán a las urnas para elegir representantes para ocupar la mitad de la Cámara de Diputados y un tercio del Senado. En estas elecciones se usará por primera vez en todo el país la Boleta Única Papel (BUP) y en el caso de los bonaerenses deberán optar sólo por la categoría diputados nacionales.

El padrón nacional proyecta 36.477.204 votantes habilitados para las elecciones legislativas de 2025. La provincia de Buenos Aires es la que mayor peso tiene, y obviamente el conurbano juega un rol clave. Del total de 13.353.974 personas habilitadas en el suelo bonaerense, el 70% corresponden a la Primera sección electoral y la Tercera.

Como comparación sirve pensar que Córdoba con 3.120.707; Santa Fe con 2.846.454; y la Ciudad de Buenos Aires, con 2.520.249, juntos quedan por debajo que los sufragios del conurbano.

 

¿Quiénes pueden votar en las elecciones nacionales?

 

Los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante. También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva; y los argentinos residentes en el exterior que se hayan inscripto.

 

¿Quiénes están excluidos del padrón electoral?

 

  • Los dementes declarados tales en juicio.
  • Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
  • Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis.
  • Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción.
  • Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
  • Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
  • Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

 

¿Pueden votar los extranjeros en las elecciones nacionales?

 

No, los extranjeros no podrán votar en las elecciones para cargos nacionales. A diferencia de lo que pasó el 7 de septiembre en los comicios bonaerenses, un total de 1.015.233 de extranjeros residentes en la provincia no podrán ir a las urnas. Es que la Ley 19.945 (Código Electoral Nacional) no contempla su participación en comicios federales, por lo que no pueden elegir presidente, vicepresidente ni legisladores nacionales.

 

¿Quiénes no están obligados a votar?

 

  • Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio. (DIB)