Regionales | 7 jul 2020
JUSTICIA
La Suprema Corte rechazó el planteo de Galli por el cual demandó a Municipios vecinos
Luego de que el intendente de Olavarría denunciara que distritos vecinos no les permitían entrar a los olavarrienses, el máximo tribunal de la provincia "sin más trámite" rechazó la presentación.
La denuncia del intendente Ezequiel Galli en la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, por la decisión de distritos vecinos de no permitir el ingreso de vecinos de Olavarría a sus ciudades, no tuvo una respuesta favorable del máximo tribunal.
El intendente había planteado un conflicto de poderes, debido a que los municipios se estaban tomando atribuciones que no les correspondían, ni estaban reguladas. Sin embargo, los jueces de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazaron “sin más trámite” la presentación porque entendieron que no está dentro de sus atribuciones y desacreditó la presentación realizada por el jefe comunal.
La demanda del intendente Galli alcanzaba a las municipalidades de Laprida, Benito Juárez, Bolívar, Daireaux, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Hipólito Yrigoyen, Saavedra y Tapalqué.
“A pesar del esfuerzo argumentativo que el Intendente de la Municipalidad de Olavarría realiza en la presentación inicial para encuadrar los hechos que denuncia en la competencia originaria de esta Corte, fácilmente se advierte que, en rigor, no se trata de un conflicto de esa especie”, señala la resolución del máximo tribunal de la provincia, integrado por Daniel Fernando Soria, Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettigiani, Luis Esteban Genoud y Sergio Gabriel Torres.
Los jueces señalaron que en la demanda “no se determina, más que con vagas referencias a la autonomía de los municipios y citas genéricas de la Ley Orgánica de las Municipalidades, cuál sería la competencia o atribución que el ordenamiento le confiere y que las comunas denunciadas estarían arrogándose para sí o de algún modo menoscabando”.
A su vez, plantea que hace hincapié “en que la acción en tratamiento se deduce en defensa de derechos y garantías fundamentales de los habitantes del distrito, arrogándose de tal modo el jefe comunal una suerte de legitimación tuitiva de carácter colectivo de la que carece y no intenta seriamente justificar”.
Para los magistrados es “indudable” que los hechos que denunció Galli “revisten gravedad”, pero aclaran que “el conflicto municipal no es ante ellos un instrumento procesal idóneo para procurar la adopción de un remedio procesal efectivo; ni es el Intendente quien está legitimado -salvo que se encuentre afectado directamente- para cuestionarlos jurisdiccionalmente”.
Finalmente le recomendaron hacer uso de “medios judiciales específicos para obtener su inmediata cesación, que los afectados, individual o colectivamente, están en condiciones de ejercer”, como una acción de amparo.