LEY 27.743
La AFIP lanza beneficios tributarios para “contribuyentes cumplidores”
29/07 | Para calificar, el contribuyente “deberá haber presentado y cancelado antes del 31 de diciembre de 2023 las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022”.