Las dos próximas semanas tienen una característica muy particular: las dos incluyen fines de semana largos. El primero se viene al juntar sábado y domingo 21 y 22 de marzo con el lunes 23 y el martes 24 de marzo. Ahora, la duda tanto entre empleados como empleadores siempre es: ¿qué pasa con ese “día puente” del 23? ¿Es feriado o no?
El 24 de marzo, cuando se conmemora el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, es un feriado inamovible en todo el país. La fecha recuerda a las víctimas de la última dictadura militar y es parte del calendario de feriados nacionales, lo que implica un cese general de actividades en escuelas, bancos y organismos públicos.
Mientras tanto, el lunes 23 de marzo fue declarado día no laborable con fines turísticos por el Gobierno. Esta decisión responde a la intención de crear un fin de semana largo. Pero a diferencia de los feriados nacionales, donde el descanso es obligatorio para todos los trabajadores, en los días no laborables la actividad queda a criterio de cada empleador, comercio o institución.
En el caso de la administración pública, las oficinas de los organismos estatales de todo el país permanecerán cerradas durante esa jornada. Esto significa que quienes se desempeñan en estas dependencias tendrán el día libre. Asimismo, las instituciones educativas no abrirán sus puertas, por lo que estudiantes y docentes no tendrán clases ese lunes.
En el ámbito bancario, las sucursales de los bancos no atenderán al público, por lo que no será posible realizar trámites en ventanilla ni operaciones comerciales presenciales. Sin embargo, los servicios digitales como home banking, cajeros automáticos y pagos con tarjeta estarán disponibles de manera habitual.
El funcionamiento de colectivos y trenes tendrá frecuencia reducida.
Mientras tanto, para los trabajadores del sector privado la decisión de otorgar el día libre queda en manos del empleador.
En el caso de los feriados nacionales, los trabajadores tienen derecho al descanso y, si deben prestar servicios, reciben el doble de la remuneración habitual según lo establece la legislación vigente.
En contraste, los días no laborables con fines turísticos son fechas creadas por el Poder Ejecutivo con el objetivo de promover el turismo interno y extender los fines de semana largos. Estos días no cuentan con el carácter obligatorio y la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) precisa que la decisión de trabajar o no recae exclusivamente en el empleador. Por lo tanto, cada empresa o comercio puede optar por abrir o cerrar sus puertas, y los empleados que trabajen en esos días perciben su salario habitual, sin recargo.
La semana siguiente, que incluye el final de marzo y el principio de abril, hay otro feriado largo. El 2 de abril coinciden el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible) y el Jueves Santo (día no laborable). Ese día, por lo tanto, es feriado. Al igual que el día siguiente, Viernes Santo (feriado inamovible).
En mayo, sus dos feriados producen otros “findes” largos: viernes 1, Día del Trabajador, y lunes 25, Revolución de Mayo.
Fuente: DIB.