viernes 23 de mayo de 2025 - Edición Nº968

Nacionales | 21 may 2025

DECRETO DE SERVICIOS ESENCIALES

Qué alcance tiene el decreto de Milei que limita el derecho a huelga

El Gobierno amplió las actividades esenciales. Incluye a los servicios de salud, educación, telecomunicaciones y transporte aerocomercial y portuario.


El Gobierno de Javier Milei estableció, por decreto, un régimen de excepción para la Marina Mercante que declara la navegación marítima y fluvial como servicio esencial, flexibiliza normativas para reducir costos operativos, incentiva inversiones y regula el uso de registros de bandera extranjera.

A través del decreto de necesidad y urgencia 340/2025, la administración libertaria busca fomentar la participación de la marina mercante local en el comercio nacional e internacional. La decisión oficial restringe el derecho a huelga y amplía las actividades consideradas esenciales. Es decir, las actividades que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto.

“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, dice el artículo 3 de la normativa.

Y amplía: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.

 

Según el nuevo decreto, se considerarán servicios esenciales a las siguientes actividades:

 

  • Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
  • La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
  • Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
  • La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
  • Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
  • El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y
  • El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.

 

El abogado laboralista Matías Cremonte, titular de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, expresó su rechazo a la normativa a través de las redes sociales. “El decreto 340 modifica el régimen de la marina mercante, y por la ventana mete un artículo considera servicio esencial a muchas más actividades. Y lo más grave, que en esos casos hay que garantizar un 75% de la prestación. Es decir, no tiene efecto la huelga”, señaló.

“La legislación argentina, hasta esta ilegal modificación, siguiendo a la OIT sólo consideraba esencial a los servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población. Tiene una finalidad concreta, que no es prohibir la huelga”, agregó. (DIB)

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