

En un mensaje transmitido por cadena nacional, el presidente Javier Milei reveló los puntos destacados del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que se publicó recientemente en el Boletín Oficial, marcando un significativo giro en la política económica del Gobierno.
Uno de los cambios más notables afecta al ámbito de la salud, donde se establece que los médicos ya no podrán incluir marcas de medicamentos en las recetas, en un intento por promover una mayor competencia en el mercado. Asimismo, se anunció que las farmacias no serán las únicas autorizadas para la venta de medicamentos al público.
El componente de salud ocupa un total de 61 de los 366 artículos del decreto, distribuidos en 16 áreas temáticas, constituyendo el segundo eje con más modificaciones legales, después del ámbito aerocomercial, que representa el 23 por ciento con 85 cambios.
El DNU fundamenta estas alteraciones en el ámbito de la salud, argumentando que "frente a la crisis del sistema de salud, es imperativo lograr reducciones contundentes en los costos de las prestaciones, lo que en definitiva redundará en un beneficio directo para la población en general".
Asimismo, se subraya la necesidad de "aumentar la competitividad del mercado" a través de la reformulación de la ley de medicamentos y recetas, con el propósito de migrar hacia la receta electrónica para agilizar la industria y minimizar costos. En consecuencia, se propone modificar las Leyes N° 25.649 y N° 27.553.
En cuanto a la Ley 25.649, que regula las especialidades medicinales, se destaca una modificación sustancial en el artículo 2, eliminando la disposición que permitía a los médicos, además de prescribir la receta por nombre genérico de la droga, agregar, si lo preferían, una marca comercial. Estos cambios buscan transformar la dinámica del sistema de salud, repercutiendo directamente en la práctica médica y la disponibilidad de medicamentos para la población.
El DNU establece que la autoridad sanitaria competente podrá introducir otros productos al régimen actual, además de los ya autorizados, que incluyen la preparación de recetas y la dispensa de drogas, medicamentos y especialidades farmacéuticas.
Asimismo, se ha modificado la forma de expendio que regula el artículo 9 de la ley, eliminando la posibilidad de "expendio libre". Además, se prolonga el periodo de guarda de recetas bajo las modalidades de "expendio legalmente restringido" y "expendio bajo receta archivada" de dos a tres años.
El DNU también deroga disposiciones que limitaban la instalación de casas o talleres de óptica en las farmacias (artículo 13) y que prohibían a los farmacéuticos con títulos adicionales ejercer más de una profesión (artículo 20), así como impedían la presencia de consultorios médicos u odontológicos en las farmacias.
Otra modificación relevante levanta la prohibición de que los farmacéuticos sean directores técnicos de más de una farmacia, aunque con la obligación de supervisar la preparación y expendio de medicamentos en todos los locales a su cargo.
En el ámbito de las droguerías, el DNU habilita el despacho de recetas, sujeto a las condiciones generales de la ley, y permite que las droguerías se constituyan como farmacias de venta al público.
Adicionalmente, el decreto aborda cambios en la Medicina Prepaga, derogando artículos que permitían la revisión de los valores de las cuotas y sus modificaciones. También elimina la obligación de las prepagas de transferir a sus afiliados a otros prestadores en casos de quiebra, cierre o cesación de actividades.
La ley de Obras Sociales también experimenta modificaciones, estableciendo que las obras sociales sindicales, estatales, de administración mixta, del personal civil y militar, funcionarán como entidades de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa. Estas medidas pretenden generar un impacto positivo en el sistema sanitario, aunque su efectividad será evaluada en términos de calidad y acceso para las empresas y los usuarios.