

Este lunes se publicó el decreto que oficializa eliminación de ese procedimiento para acreditar la supervivencia, y los bancos ya no la pedirán más los meses.
El Gobierno Nacional promulgó la Ley que establece la eliminación del trámite de fe de vida a jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas, y de este modo quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia.
Se trata de la Ley 27.721, que había sido sancionada por el Congreso el 5 de julio y que ahora fue promulgada por medio del Decreto 365/2023, publicado este lunes en el Boletín Oficial.
La norma dispone que los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales.
Además, los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del ANSES no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia.
Las entidades que realicen pagos de jubilaciones y pensiones, por su parte, tienen la obligación de rendir como impagos los fondos pagados con posterioridad a la fecha de fallecimiento de la persona titular del beneficio, de acuerdo con el texto oficial.
Por su parte, ANSES quedó facultado para dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes a la Ley.
El Decreto de promulgación lleva las firmas del Presidente Alberto Fernández, del Jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y de la Ministra de Trabajo, Raquel “Kelly” Olmos.