domingo 15 de junio de 2025 - Edición Nº991

Política | 20 ene 2023

Medidas

El Gobierno aumentará las multas para los supermercados que no cumplan con Precios Justos

Es parte de una modificación puntual que se realizó en el Presupuesto 2023 a la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240. Las multas ascienden hasta $71 millones.


El Gobierno nacional estableció multas de hasta $ 71 millones, a los incumplimientos que se registren de supermercados minoristas y mayoristas que venden los productos que están en el programa Precios Justos, la medida implementada para mantener los precios y hacer frente a la inflación.

La normativa modifica la Resolución 118/2022 donde se establecían los rangos de multas previstos en los convenios de colaboración entre la Secretaría de Comercio y los municipios de las diversas provincias que contribuyan en las actividades de fiscalización y control de Precios Justos.

La normativa de 1994 en su artículo 47 establecía como sanciones, según el caso, un apercibimiento, el decomiso de las mercaderías objeto de la infracción, la clausura del establecimiento o, en el caso de las multas económicas, sanciones de entre $ 100 y $ 5 millones, teniendo como parámetro el alcanzar el triple del beneficio ilegal obtenido por la infracción.

En el caso de ofertas de productos del programa a precios superiores de los establecidos, las multas se ubicarán entre los $4.613.960 y los $ 35.697.480, con los montos mínimo y máximo de las multas variando en función del punto de venta, otra novedad de la normativa que anteriormente no los diferenciaba.

Si lo que se establece sigue sin cumplirse, las sanciones se podrán incrementar en un 40%, mientras que si se incumple por segunda vez podrán aumentarse hasta un 100%, llegando así hasta los $71.394.840 en el caso de los mayoristas.

En el caso de que ocurra una falta de oferta en cada sucursal de las empresas de al menos el 80% de los productos previstos, sin que se encoraran ofertados sus respectivos sustitutos, las multas serán de entre $1.821.300 y $ 14.327.560.

Por su parte, se no se encuentra la identificación de la señalética del programa de al menos el 80% de los productos incluidos en los productos participantes, se aplicarán sanciones de entre $1.427.040 y $ 13.477.620.

Asimismo, cuando en el caso de utilizarse la señalética, se dispongan productos que no correspondan, las multas pasarán de un rango de entre $150.000 a $300.000 a ser de entre $1.335.620 y $ 10.684.960, dependiendo el punto de venta.

En el caso de hallarse el “establecimiento de alguna restricción al número de productos de venta por consumidor o grupo familiar sin que esté previamente autorizado por la Secretaría de Comercio”, las sanciones pasarán de un rango de entre $250.000 a $500.000 a ser de entre $ 2.306.980 y $ 17.727.320.

La resolución también establece multas para el caso de los productos no alimenticios, diferenciando entre “tiendas” y “supertiendas” de dichos productos, al igual que sus plataformas web, y aplicando el mismo porcentaje de incremento en el caso de reincidencias.

DIB

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias