viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº569

Nacionales | 29 may 2019

salud e inflación

El Gobierno autorizó un aumento del 17,5% a las prepagas

El Gobierno aprobó un nuevo incremento a las empresas de medicina prepaga y nuevamente la Salud es golpeada por los aumentos. Se aplicará en julio, agosto y septiembre. El acumulado del año llegará a 26,3 por ciento.


El Gobierno autorizó un nuevo aumento del 17,5% en la cuota de las empresas de medicina prepaga que se aplicará a partir del 1 de julio en tres tramos durante el segundo semestre del año, por lo que si se suman los dos incrementos ya aplicados en febrero (5%) y en mayo (7,5%) arrojará a fin de 2019 una suba total del 30%.

 

La resolución 872 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social Secretaría de Gobierno de Salud publicada en el Boletín Oficial explica que la Superintendencia de Servicios de Salud, en su carácter de autoridad de aplicación, "evaluó el incremento de costos del sector", y de ese análisis surge que "resulta razonable autorizar un aumento general, complementario y acumulativo de aquel que fuera aprobado el 29 de marzo de 2019".

 

En ese sentido, para el proceso de validación de los aumentos, la Superintendencia tiene en consideración "las variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgo".

 

La norma dispone que el nuevo incremento se aplicará de forma desdoblada en tres tramos no acumulativos con el siguiente cronograma: un 5,50% a partir del 1 de julio de este año; un 6% a partir del 1 de agosto y un 6% a partir del 1 de septiembre de 2019.

 

El último aumento había sido autorizado el 29 de marzo de este año por un 7,5% que se comenzó a aplicar a partir del 1 de mayo. Justamente, tomando los últimos 12 meses al mes de junio el incremento total era de 42,2%. Con los nuevos porcentajes, las cuotas de las prepagas registrarán a fin de 2019 una suba del 30%

 

En la mismo resolución, el Ministerio de Salud dispone que las empresas de medicina prepaga deberán informar el aumento a sus afiliados "con una antelación no inferior a los treinta días corridos, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir".

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